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Inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios



Todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben ser inspeccionados, al menos una vez, antes del 26 de noviembre de 2016, según contempla el Real Decreto 1702/2011, que no establece aplazamientos, de forma que, a partir de esta fecha no se podrán utilizar los equipos que no hayan sido inspeccionados.

Periodicidad de las inspecciones

Partiendo de este punto, la periodicidad de las inspecciones, tal como indica el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será la siguiente:

  • En los equipos nuevos: En los cinco primeros años tras su adquisición
  • Inspecciones posteriores: Cada cinco años, salvo para determinados titulares que será trienal
  • A partir del año 2020, cada tres años

Realización de las inspecciones

La estación de inspección es de libre elección por parte del agricultor y el titular podrá estar presente durante el procedimiento. Si el resultado de la inspección es desfavorable, es decir, se ha encontrado un defecto grave, no se podrá utilizar el equipo hasta la reparación de los elementos defectuosos.

Las inspecciones se realizan de acuerdo con el Manual de las Inspeciones publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/publicaciones/Manual_de_inspección_de_equipos_de_aplicación_de_fitosanitario1_tcm7-191068.pdf

Elementos que se inspeccionan

Los elementos del equipo de aplicación de productos fitosanitarios que se someten a inspección son:

  • Elementos de transmisión de la potencia
  • Bomba
  • Agitación
  • Tanque de líquido para pulverización
  • Sistemas de medida y de regulación y control
  • Tubos y mangueras
  • Filtrado
  • Barra de pulverización, en equipos que la incorporen
  • Boquillas
  • Distribución
  • Sistema neumático, en equipos que lo incorporen

Qué mediciones se hacen

  1. Manómetro
  2. Regulación de la presión
  3. Caudal de las boquillas

Tipos de equipos que deben pasar la inspección

1.- Equipos móviles dedicados a la actividad agrícola

  • Pulverizadores hidráulicos (barras o pistolas)
  • Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores)
  • Pulverizadores neumáticos (nebulizadores) y centrífugos
  • Espolvoreadores

2.- Equipos fijos y equipos en instalaciones fijas e invernaderos 3.- Equipos de aplicación para tratamientos aéreos 4.- Equipos móviles dedicados a otros usos no agrícolas

Los equipos deben estar previamente inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Dónde se realizan las inspecciones

Las estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF) son autorizadas, habilitadas y controladas por cada comunidad autónoma.

Las ITEAF deberán disponer de unidades móviles y las inspecciones podrán realizarse en éstas o en las instalaciones fijas de las estaciones.

En este enlace se pueden ver las ITEAF autorizadas por comunidad autónoma: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/iteafautorizadas20abril2016versionparapublicarenlaweb28-04-2016_tcm7-419656.pdf

Contexto legislativo

Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.

La Ley 43/2002, DE 20 DE NOVIEMBRE, de sanidad vegetal, pretende garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos medios, al uso racional de los mismos atendiendo, en lo que se refiere a los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del plaguicida utilizado en cada caso como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes inspecciones.

Por su parte, la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un Uso Sostenible de los Plaguicidas, establece determinados requisitos de obligado cumplimiento en esta materia. En el artículo 8 y el Anexo II se indica que deben utilizarse equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.

Para dar cumplimiento y desarrollar lo señalado por las citadas normativas el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. De esta forma, se establecen los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de estos equipos, la normativa básica en materia de inspección, y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas, con un régimen de autorización para las estaciones que realicen las inspecciones técnicas.

  Fte: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/inspecciones-equipos-aplicacion-productos-fitosanitarios/#para3) (http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/DIPTICO_ITEAF_tcm7-368267.pdf)